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Ciudadanía

Citizenship

Easton, 1897

Los derechos y privilegios de un ciudadano, en contraposición a un extranjero (Lucas 15:15; Lucas 19:14; Hechos 21:39). Bajo la ley mosaica los no israelitas, con excepción de los moabitas y los amonitas y otros mencionados en Deuteronomio 23:1-3, eran admitidos a los privilegios generales de la ciudadanía entre los judíos (Éxodo 12:19; Levítico 24:22; Números 15:15; Números 35:15; Deuteronomio 10:18; Deuteronomio 14:29; Deuteronomio 16:10, Deuteronomio 16:14).

El derecho de ciudadanía bajo el gobierno romano era concedido por el emperador a individuos, y a veces a provincias, como un favor o como recompensa por servicios prestados al estado, o por una suma de dinero (Hechos 22:28). Esta «libertad» aseguraba privilegios iguales a los que gozaban los naturales de Roma. Entre los más notables estaba la disposición de que un hombre no podía ser atado ni encarcelado sin un juicio formal (Hechos 22:25, Hechos 22:26), ni azotado (Hechos 16:37). Todos los ciudadanos romanos tenían derecho a apelar al César (Hechos 25:11).

Diccionario: M. G. Easton (1897, dominio público), traducido al español; Notas generales de Torres Amat (1823, dominio público).