Concilio
Consejo · Council
Easton, 1897
Se dice de los consejeros que se sentaban en los juicios públicos con el gobernador de una provincia (Hechos 25:12).
Los concilios judíos eran el Sanedrín, o consejo supremo de la nación, del cual dependían otros tribunales menores (el «juicio», quizá, en Mateo 5:21; Mateo 5:22) en las ciudades de Palestina (Mateo 10:17; Marcos 13:9). En tiempos de Cristo las funciones del Sanedrín eran limitadas (Juan 16:2; 2 Corintios 11:24). En Salmos 68:27 la palabra «concilio» significa simplemente un grupo de personas (versión inglesa Revisada, nota marginal: «compañía»).
En la historia eclesiástica la palabra se usa para designar una asamblea de pastores u obispos para discutir y regular los asuntos de la iglesia. El primero de estos concilios fue el de los apóstoles y ancianos en Jerusalén, del cual tenemos un relato detallado en Hechos 15.
Torres Amat, 1823
Ó Consejo: en griego Sinedrio: tribunal de los judios que constaba de setenta y dos jueces, ó de veinte y tres, segun la calidad de las causas. El tribunal subalterno, compuesto de tres jueces, se llamaba Juicio. La voz concilium á veces solo significa junta.
El que celebraron los Apóstoles en Jerusalen, segun refiere S. Lucas (Act. IV.), es el modelo que ha seguido despues la Iglesia. En sus concilios generales preside el Romano Pontífice, como sucesor de S. Pedro; y asisten los Obispos, y tambien varios Presbiteros designados ya por los Cánones; y en ellos se deciden las dudas y controversias suscitadas sobre la fe, ó la disciplina eclesiástica, despues de examinado el punto á la luz de la Escritura y de la Tradicion; y la decision se mira como emanada del Espíritu Santo, cuya asistencia y proteccion prometió Jesu-Cristo.
Equivale á designio, órden, voluntad. Génesis 45:8. Salmos 32:10. 1 Corintios 15:5.
Diccionario: M. G. Easton (1897, dominio público), traducido al español; Notas generales de Torres Amat (1823, dominio público).