Concubina
Concubine
Easton, 1897
En la Biblia denota a una mujer unida conyugalmente a un hombre, pero en una relación inferior a la de una esposa. Entre los primeros judíos, por diversas causas, la diferencia entre una esposa y una concubina era menos marcada de lo que sería entre nosotros. La concubina era una esposa de rango secundario. Hay diversas leyes registradas que prevén su protección (Éxodo 21:7; Deuteronomio 21:10-14) y que ponen límites a la relación que mantenían con la casa a la que pertenecían (Génesis 21:14; Génesis 25:6). No tenían autoridad en la familia, ni podían participar en el gobierno de la casa.
La causa inmediata del concubinato puede deducirse de las historias conyugales de Abraham y de Jacob (Génesis 16; Génesis 30). Pero con el tiempo la costumbre del concubinato degeneró, y se dictaron leyes para restringirla y regularla (Éxodo 21:7-9).
El cristianismo ha restaurado la sagrada institución del matrimonio a su carácter original, y el concubinato se cuenta entre los pecados de fornicación y adulterio (Mateo 19:5-9; 1 Corintios 7:2).
Torres Amat, 1823
Este nombre tiene ahora un sentido muy diferente que en tiempos antiguos. Cuando estaba permitida por Dios la pluralidad de las mugeres, se llamaba concubina la muger ó esposa de segundo órden; la cual y sus hijos estaban bajo el dominio del padre, y tambien de su esposa principal. Era interés de esta el aumentar su familia; mayormente en aquellos tiempos en que no se habian formado aun las sociedades civiles, y en que cada familia era como un pequeño estado. Por eso leemos que las mismas esposas de los patriarcas pedian á sus maridos que procreasen hijos de algunas esclavas suyas. Véase Poligamia. En los siglos primeros de la Iglesia, y aun mucho despues, se han llamado concubinas las esposas ó mugeres unidas al hombre con verdadero matrimonio, pero sin gozar de los derechos ni consideraciones civiles, ó por ser de condicion baja, ó por otras causas. Tales han sido muchas mugeres de reyes, y grandes señores. Y asi los romanos distinguian los matrimonios verdaderos con los nombres de justæ nuptiæ, y de concubinatus. De tales concubinatos hablaba el concilio de Toledo del año 400, canon 17. Asi pues concubinato no siempre significó esceso ó vicio, como ahora; sino un matrimonio menos solemne, y á veces el clandestino. Véase Poligamia.
Diccionario: M. G. Easton (1897, dominio público), traducido al español; Notas generales de Torres Amat (1823, dominio público).